No todos los conflictos laborales deben pasar por conciliación; estos casos van directo a tribunales

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La Ley Federal del Trabajo establece excepciones en las que las personas trabajadoras pueden acudir directamente ante un Tribunal Laboral, principalmente cuando están en juego derechos fundamentales o asuntos relacionados con seguridad social.

Personal del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo brinda orientación a un trabajador en el área de atención al público, donde se reciben solicitudes relacionadas con conflictos laborales y procedimientos de conciliación.
El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo orienta a trabajadores y empleadores sobre los procedimientos para resolver conflictos laborales y, en los casos previstos por la Ley Federal del Trabajo, informa cuándo es posible acudir directamente a un Tribunal Laboral. (Foto: CCLEH)

Aunque el nuevo modelo de justicia laboral privilegia la conciliación como mecanismo para resolver conflictos entre trabajadores y empleadores antes de iniciar un juicio, la Ley Federal del Trabajo (LFT)contempla casos específicos en los que este procedimiento no es obligatorio y las personas pueden acudir directamente ante un Tribunal Laboral.

Así lo explicó Mariela Valero Mota, directora general del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo (CCLEH), quien recordó que el artículo 685 Ter de la LFT establece las excepciones a la etapa de conciliación prejudicial obligatoria.

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Casos relacionados con seguridad social

Entre los asuntos que pueden llevarse de forma directa ante la autoridad judicial se encuentran aquellos vinculados con la seguridad social.

Por ejemplo, cuando es necesario determinar quiénes son los beneficiarios de una persona trabajadora fallecida o en los casos en que una persona sufrió un accidente, enfermedad o riesgo de trabajo y requiere una pensión que no ha sido reconocida por la institución correspondiente.

Violaciones a derechos fundamentales

La directora del CCLEH señaló que tampoco es obligatorio acudir a conciliación cuando existen presuntas violaciones a derechos fundamentales.

Entre estos casos se encuentran actos de discriminación por embarazo, orientación sexual, raza, religión u origen étnico, así como situaciones de acoso u hostigamiento sexual.

Explicó que, cuando una persona acude al Centro con alguno de estos casos, el personal le informa que puede presentar su demanda directamente ante el Tribunal Laboral, conforme a lo previsto por la legislación vigente.

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Despidos y prestaciones, los asuntos más comunes

Valero Mota indicó que la mayoría de los procedimientos que atiende el Centro de Conciliación Laboral corresponden a conflictos derivados de despidos, terminación de la relación laboral, pago de prestaciones y reconocimiento de derechos de antigüedad.

Subrayó que, fuera de las excepciones previstas por la Ley Federal del Trabajo, la conciliación continúa siendo la vía obligatoria para resolver la mayor parte de los conflictos laborales, con el objetivo de alcanzar acuerdos entre las partes antes de iniciar un proceso judicial.

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